viernes, 2 de agosto de 2013

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VENEZOLANA

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VENEZOLANA
El Estado venezolano esta constitucionalmente configurado como un Estado Federal, en el que se distinguen tres niveles de organización política: el nivel nacional, que corresponde a la República; el nivel estatal, que corresponde a los estados miembros de la federación; y el nivel municipal. En cada uno de estos niveles existe una Administración Pública que es el instrumento de la acción política al servicio de la comunidad, compuesta por un conjunto de entes y órganos que le sirven para el desarrollo de sus funciones y el logro de los fines que tienen constitucionalmente prescritos.
En este sentido, es importante aclarar la distinción entre Administración Pública como organización con personalidad jurídica y carácter servicial, la cual está integrada por pluralidad de entes y órganos; y la administración pública como función caracterizada por múltiples actividades que buscan realizar concretamente los objetivos estadales. En este orden, la Administración Pública venezolana como organización, tiene una serie de características entre las que cabe destacar la unidad, la uniformidad, la autonomía, la responsabilidad, la subordinación y la universalidad. Algunos de estos principios responden a elementos propios de la estructura burocrática, otros más novedosos incluidos en la nueva Ley Orgánica de Administración Pública, entre otros instrumentos normativos, buscan romper la rigidez propia del modelo burocrático.
Las Constituciones promulgadas en Venezuela, con algunas modificaciones, y como consecuencia de la forma federal de Estado que hemos adoptado, han consagrado una distribución vertical de Poder Público en tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal, en consecuencia tres niveles de organización política. Distribución que recoge la Constitución Bolivariana en su artículo 136 cuando consagra:
"El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral".
De acuerdo con esta disposición constitucional, el Poder Público se divide en forma vertical en Poder Nacional, Estadal y Municipal; y, en forma horizontal, el nivel Nacional, se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. A su vez el Poder Estadal y Municipal se divide en forma horizontal en Legislativo y Ejecutivo.

En cada uno de estos niveles existirá una Administración Pública que funciona como el instrumento por excelencia de la acción política del Estado, dando lugar en consecuencia a una Administración Pública Nacional, una Administración Pública Estadal y una Administración Pública Municipal. Siendo un instrumento está integrado por órganos que le permiten el desarrollo de sus fines y funciones. Existirá entonces una organización administrativa nacional centralizada o descentralizada en cuyo vértice se encuentra el Presidente de la República;' una organización administrativa estadal centralizada o descentralizada en cuyo vértice se encuentra el Gobernador del Estado; y una organización administrativa municipal centralizada o descentralizada en cuyo vértice se encuentra el Alcalde.
Administración Pública Nacional:
En primer lugar precisaremos, lo que hemos de entender por Administración Pública Nacional. A tal efecto hemos tomado el concepto de Allan Brewer Carias:
"Conjunto de órganos que ejercen el Poder Nacional o que se han constituido en ejercicio de este último por los órganos de la República, está integrada por tres grandes grupos de órganos: la Administración Central, las administraciones con autonomía funcional y la administración Descentralizada funcionalmente" (Allan Brewer Carias R.: 1.994: 94)
Tal clasificación la adopta el autor tomando una Sentencia de la Sala Política Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de fecha 28 de Noviembre de 1.988.
En este sentido, las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual fue creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
La Administración Publica, es una organización que está conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública artículo 15.
La estructura del Estado Venezolano, admite la forma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
Administración Pública Central
Los órganos que la conforman, se agrupan en una situación de dependencia, es decir, en una relación jerárquica, donde el órgano que se ubica en el punto más alto de la jerarquía, tiene ciertos poderes sobre los otros.
La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la República Bolivariana de Venezuela.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 44, de La Ley Orgánica de la Administración Publica, son órganos superiores de dirección de la administración pública Central,  la Presidenta de la Republica o El Presidente; la Vice Presidenta Ejecutiva o el Vicepresidente Ejecutivo; El Consejo de Ministros; las ministras o ministros; las viceministras o viceministros; y las autoridades regionales.
Son Órganos superiores de consulta del nivel central, de la Administración Pública Nacional, La Procuraduría General de la Republica, El Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, las juntas sectoriales y las juntas ministeriales.
  • Presidenta o Presidente de la Republica.
El poder ejecutivo reside en el Presidente, a quien la Constitución Bolivariana, confiere atribuciones que van más allá de las meramente administrativas, ya que se le faculta para dictar actos de gobierno, administrativos y legislativos, todo lo cual coloca al Presidente de la República en una situación preponderante en la Administración Pública Nacional, además del papel que ejerce frente a las Fuerzas Armadas Nacionales. Entre sus funciones administrativas, se encuentran: el manejo de la Hacienda Pública Nacional: Decretar créditos adicionales, previa autorización de la asamblea nacional, negociar emprésteritos nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el número de ministros, entre otros.
  • El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)
Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con las instrucciones del presidente Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
  • Los Ministros y Viceministros
Según el artículo 242 de la CRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo forman el Consejo de Ministros, quienes son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central.
La precitada ley, refiere en sus artículos 2 y 5, la colaboración que debe imperar entre la Administración Central con las otras ramas del Poder Público y la coordinación de sus actividades con los órganos de los Estados y Municipios, en búsqueda del desarrollo integral de los habitantes de la República; en este sentido, dichos órganos estarán ordenados y relacionados de conformidad con la distribución vertical de competencias en niveles organizativos, lo que quiere decir que estos, se encuentran bajo la dirección y control general del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional y Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección y control de los órganos superiores de la Administración Central.
Al respecto, es de destacar que el manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le asignan del total del Presupuesto nacional, el cual consta de dos etapas, la primera de una formulación y la segunda que es la ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias por medio de Órdenes de Pago, que le son depositadas en una entidad financiera del Estado.
A partir del año 2006 la formulación y ejecución del presupuesto en los ministerios se está realizando por la elaboración de proyectos, solo los proyectos aprobados son los que recibirán recursos.
  • Autoridades Regionales
Dentro de sus funciones se encuentran la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio aprobados dentro de la planificación centralizada.
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en Gaceta Oficial N° 5.908 de fecha 19-02-2009)
Ley Orgánica de la Administración Pública (publicada en Gaceta Oficial 5.890 Extraordinario de fecha 31-07-2008).
Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público (publicada en Gaceta Oficial N° 5.908 de fecha 19-02-2009).
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