sábado, 3 de agosto de 2013

FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

A través de los órganos del Estado se ejerce el Poder Público, distribuido entre los Poderes Nacional, Estadal y Municipal. El primero se divide a su vez en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Aun reconociendo la especificidad de cada rama del Poder Público, la Constitución requiere que “los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboren entre sí en la realización de los fines del Estado:” Para esta tarea se fundamenta la Administración Pública “en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho;” Por estar al servicio de ciudadanos y ciudadanas, la Administración Pública tiene el deber constitucional de informarles “oportuna y verazmente” sobre sus actuaciones y resoluciones, y de permitirles acceso a archivos y registros administrativos.
La Constitución de 1999 hace del Estado “un garante del goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”, clasificados como civiles, políticos, sociales, de las familias, culturales, educativos, económicos, ambientales y de los pueblos indígenas para velar por su satisfacción distribuye competencias entre las distintas ramas del Poder Público, se establece el alcance de la autonomía entre unas y otras y se promueve la descentralización política administrativa.
Los constituyentes de 1999 consideraron necesario establecer la autonomía funcional, financiera y administrativa del Poder Judicial y del Poder Ciudadano (ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República) y la independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria de los órganos del Poder Electoral.
Así mismo consagraron la autonomía funcional, administrativa y organizativa de la Contraloría General de la República, la autonomía técnica, funcional y financiera de la administración tributaria nacional, la autonomía del Banco Central de Venezuela para “la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia”, la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley y la autonomía de las universidades no experimentales, que les permitiría, entre otras cosas, darse a sí mismas sus “normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley”. También son autónomos Estados y Municipios.
Algunas competencias del Poder Nacional pueden transferirse a los Estados y Municipios, con aprobación de la Asamblea Nacional y planificación y coordinación del Consejo Federal de Gobierno (Órgano presidido por el Vicepresidente Ejecutivo e integrado por Ministros, gobernadores, un alcalde por estado y representantes de la sociedad organizada según establezca la ley). Los Estados deben a su vez transferir a los Municipios “los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público”. Incluso la Constitución anuncia la redacción de una ley para transferir los servicios gestionados por Estados y Municipios “a las comunidades y grupos vecinales organizados (…) previa demostración de su capacidad para prestarlos”. Entre estos se cuentan los servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
Consideraciones sobre Gestión Fiscal y Rendición de Cuentas
Para cumplir con las obligaciones del Estado todos los órganos del Poder Público deben realizar gastos. La Constitución permite que Estados y Municipios obtengan Ingresos dentro de sus territorios, principalmente recurriendo a la administración de sus bienes, la recaudación de impuestos y el cobro de tasas y multas. Además, les reconoce participación en los ingresos ordinarios estimados anualmente en el
Presupuesto Nacional, en la forma de transferencias, subvenciones y asignaciones especiales. Destaca entre ellas el situado constitucional, una partida que reserva entre 15% y 20% de tales ingresos para su distribución entre Estados y Distrito Capital, transfiriendo 30% a partes iguales y 70% según la población de cada entidad. Cada Estado, a su vez, debe transferir a sus Municipios no menos del 20% del situado y de sus demás ingresos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional debe presentar un marco plurianual del presupuesto a la Asamblea Nacional, junto con una ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, haciendo “explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal.
La Constitución permite la creación de entidades funcionalmente descentralizadas adscritas a órganos de las administraciones nacional, estadal o municipal, con el objeto de realizar “actividades sociales o empresariales asegurando la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan”.
La Ley Orgánica de Administración Pública vigente señala como objetivo de la organización y el funcionamiento de la Administración “dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución y en especial, garantizar a todas las personas el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.” Tal propósito debe orientar a los “titulares de la potestad organizativa”, quienes (según la Constitución y la Ley) pueden crear, modificar y suprimir los órganos y entes de la Administración Pública. Según la Ley, un ente es “toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia distinta de la República, de los estados, de los Distritos Metropolitanos y de los Municipios” y los Órganos son “las unidades administrativas de la República, los estados, los distritos metropolitanos y entes públicos a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo”.
Estos últimos deben ordenarse jerárquicamente “de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos.” Órganos y Entes sólo pueden existir si se han determinado su finalidad, competencias, forma organizativa, adscripción funcional y administrativa y fuentes de financiamiento. Su funcionamiento debe corresponderse con “políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión,” en base a los cuales debe hacerse “el seguimiento de las actividades, así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados”.
Poder Público Nacional:
A.- Poder Ejecutivo:

Montesquieu en su teoría de la división de los poderes alude al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, correspondiéndole al segundo “ejecutar” la voluntad general del Estado o mejorar las leyes. Existe una estrecha relación entre Estado y Administración Pública ya que la Administración siempre es y continúa siendo parte del Poder Ejecutivo, razón por la cual suele identificarse Administración con Poder Ejecutivo, así mismo suele identificarse Poder Ejecutivo y Gobierno, donde el Gobierno es el conjunto Órganos que constituyen el vértice del Poder Central, es decir, los órganos constitucionales que realizan las funciones estatales, de tal forma que en esta acepción formarán parte del gobierno no solo el Poder Ejecutivo, sino también el Legislativo, el Judicial, Ciudadano y Electoral

Así como en la carta Magna se establecen lo que corresponde a este Poder, existen otras potestades que se le confieren al Presidente en concejo de Ministros  y con el Vice-Presidente de la República:
a) Reglamentación de las Leyes: La facultad  de reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito  o razón. Los reglamentos dictados conforme a esta atribución son los llamados reglamentos de ejecución o ejecutivo que permiten facilitar la aplicación de las leyes y a completar  sus preceptos.
b) Negociación de Empréstitos: Los cuales son operaciones de crédito que tienen por objeto arbitrar recursos o fondo para realizar  inversiones productivas, atender casos de evidente necesidad nacional incluida la dotación de títulos públicos al BCV para operaciones de mercado abierto y este no podía controlar ningún empréstito sin autorización expresa de la A.N.
c) Créditos Adicionales: La cual consiste en dictar créditos adicionales al presupuesto previa autorización de la A.N, la ejecución de este presupuesto se debe ejecutar dentro de los límites de los gastos aprobados lo que significa que el ejecutivo  no debe hacer gasto alguno que no haya sido aprobado en la ley de presupuesto; sin embargo ante la posible urgencia de ordenar ciertos gastos no previstos en la ley, el ejecutivo nacional puede decretar los créditos adicionales.
d) Contratos de Interés Público Nacional: Son los contratos referentes a la administración pública permitidos por la Constitución y las leyes y serán celebrados en representación de la República  bien sea por el Vice-Presidente o por el Procurador General de la República si el Poder Ejecutivo le hubiere comunicado instrucciones para ello.
Con el Vice-Presidente de la República o Ministros del Ramo
a) Administración de la Hacienda Pública Nacional: Comprende los bienes, rentas y deudas que conforman el activo y el pasivo de la nación. La suprema dirección y administración de esta corresponde al presidente quien lo ejerce por medio de los ministros y cada uno de ellos tiene  a su cargo la vigilancia y cuido de los bienes  nacionales adscritos  a su ministerio.
b) Convenciones de Gobernadores: Corresponde al presidente reunir en las oportunidades que estime conveniente a todos los gobernadores de los estados para una mejor coordinación de los planes y labores administrativas y esta convocatoria la realizara el Ministerio del Interior y Justicia.
c) Contingente Militar: El Presidente de la República a través de los despachos del Interior de Justicia y de la Defensa fijara la primera quincena de Octubre de cada año el contingente anual ordinario para el ejército y la armada  correspondiente a cada estado, y servirá de base para los llamamientos a la fila y la incorporación de las Fuerzas Armadas.
Vice-Presidente de la República
Es el órgano directo y colaborador inmediato del presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, le corresponde ejercer funciones tanto de gobierno como administrativo por lo que se estatuye y corresponde al Vice-Presidente  Ejecutivo coordinar la Administración Pública Nacional siguiendo las instrucciones del Presidente de la República las cuales se extienden a todos los órganos  y entes de la Administración Pública Nacional y el incumplimiento por parte de estos puede llegar a tener serias consecuencias  dado que el Vice-Presidente es el funcionario que monopoliza la potestad de proponer al presidente de la República el nombramiento y la remoción de los ministros . No es posible establecer una  relación jerárquica entre el Vice-Presidente y los Ministros ya que ambos son  órganos directo del Presidente de la República y teniendo la misma condición de miembros del consejo de ministros, son susceptibles de votos de censura.
- Poder Legislativo:
Es importante señalar que la asamblea nacional, a baja escala, realiza funciones eminentemente administrativas, sobre todo cuando se trata de la emisión de actos referidos a su organización y funcionamiento como lo es dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en el se establezcan;  la organización de su servicio de seguridad interna y la de ejecutar resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
- Poder Judicial:
Comprende una serie de órganos, tales como EL Tribunal Supremo de Justicia, la Comisión Judicial, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, La Inspectoría General de Tribunales, Tribunales Disciplinarios, entre otros; cuya funciones serán eminentemente administrativas, en ejercicio de tales funciones se elabora y se ejecuta el presupuesto, se ejerce la potestad disciplinaria y se administran recursos.
 – Poder Ciudadano:
A este poder le corresponde preservar la ética pública y la moral administrativa, el patrimonio público y la aplicación del principio de legalidad, así como promover la educación, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad y el trabajo; esta son atribuciones básicamente de control y de defensa que constituyen todas las luces.
 – Poder Electoral:
Le corresponde como a su nombre lo indica funciones electorales, es decir, le corresponde fundamentalmente la organización, vigilancia, dirección y administración de los procesos electorales, así como lo referente que referendos y consultas populares.
 – Poder Público Estadal:
a)      Poder Legislativo:
Los Consejos Legislativos ejercen funciones administrativas, pues se circunscribe por lo general a las potestades internas relativas a su organización y funcionamiento; en ejercicios de  tales funciones dictan su reglamento interior y de debates realizan los nombramientos y remociones de su personal.
b)      Poder Ejecutivo:
A este poder le corresponde ejecutar las leyes dictadas por el Poder Ejecutivo, actividades realizadas en la prestación los servicios de policía; administración y suministro de papel sellado, timbres y estampillas; la administración y conservación de puertos y aeropuertos; administración y conservación de las vías terrestres estadales, así como todos los actos relativos a su organización y régimen de personal.

Poder Público Municipal

a)                Poder Legislativo: Los concejos ejercen funciones administrativas, pero a baja escala, en especial las actividades relativas a su organización y funcionamiento, en ejercicio de tales funciones dictan su reglamento interior y de debates, dictan acuerdos, nombran y remueven su personal.
b)               Poder Ejecutivo: Le corresponde al poder ejecutivo, ejecutar las leyes u ordenanzas dictadas por el concejo. A través de la función administrativa se atienden en forma directa e inmediata las necesidades públicas de los habitantes del municipio, como lo son la prestación de los servicios de agua potable, electricidad, gas doméstico, aseo urbano y domiciliario, cementerio, mercados públicos, servicio de policía así como todas las actividades relativas a su organización, funcionamiento y régimen personal 
Los Administrados: Sujeto pasivo de la Administración; son individuos sometidos a la jurisdicción del Estado, en los regímenes democráticos, contrariamente a lo que sucede en los regímenes totalitarios, los administrados han elegido previamente a sus administradores, los cuales no son otra cosa que sus mandatarios, aunque, en pocos países ya, revocables hasta el término de sus funciones.
Derechos, Deberes y Garantías de los Administrados:
1.      Principio de la Administración Pública al Servicio de los Particulares: Según el Artículo 5 de la LOAP la Administración Pública estará al servicio de los particulares, cumpliendo con la satisfacción de sus necesidades y con la mejora de los procedimientos y servicios, de acuerdo con la políticas fijadas para la efectividad de los objetivos que deberá tener la Administración Pública con respecto al particular, cabe destacar que, la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 144 reitera y afianza lo expuesto en el artículo 5 de la LOAP.
2.      Garantías que debe ofrecer la Administración Pública a los Particulares: Según el artículo 6  (LOAP) corresponde en detalle al principio de la simplificación  ya que estas garantías tienen como objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos, y desarrollar su actividad así como su organización.
3.      Derechos de los Particulares en sus relaciones con la Administración Pública: Todo ciudadano tiene derecho al momento de que se le esté tramitando un procedimiento administrativo estar informado sobre la tramitación del mismo, y que funcionario lleva a cabo el proceso; además el particular podrá solicitar original y copia sellada del documento tramitado y acceder a los archivos como lo estipula la Constitución Bolivariana de Venezuela; la Administración Pública está obligada a tratar con respeto y deferencia al particular como también salvaguardar los derechos de los particulares en dicho proceso. El particular tiene derecho al agotamiento de la vía administrativa a través de lo recursos administrativos y judiciales para la defensa de sus intereses frente a las actuaciones u omisiones de la Administración Pública como lo establece la ley.
Bases Jurídicas Para el Ejercicio de la Administración Pública
La Administración Pública venezolana como organización, tiene una serie de características entre las que cabe destacar la unidad, la uniformidad, la autonomía, la responsabilidad, la subordinación y la universalidad. Algunos de estos principios responden a elementos propios de la estructura burocrática, antes comentada; otros más novedosos incluidos en la nueva Ley Orgánica de Administración Pública, entre otros instrumentos normativos, buscan romper la rigidez propia del modelo burocrático.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Administración Pública, la uniformidad podría extenderse a las gobernaciones de Estado y al nivel municipal, lo cual en realidad no es nada nuevo. Al derogarse el marco normativo de la Constitución de 1961, se hace necesario dictar una nueva normativa destinada a regular la organización y el funcionamiento de la Administración Pública, y se promulga la Ley Orgánica de Administración Pública.
Pese a la obligatoriedad de distintos regímenes municipales esta nueva ley, cuyo objetivo es establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública, establece, la obligatoriedad de observancia por parte de estados y municipios de acatar principios y normas que se refieren a la administración pública.
Base CONSTITUCIONAL: La responsabilidad de la administración pública se encuentra consagrada en nuestra carta magna, allí encontramos las obligaciones y/o deberes que tienen la Administración o en su defecto los sujetos de la función pública, en relación con la prestación de los servicios públicos de los ciudadanos y fundamental obligación es la de responder ante daños a los administrados en ejercicio de las funciones públicas.
La responsabilidad administrativa inmersa en el ordenamiento jurídico específicamente en este punto; en la Carta Magna, bien se pueden citar los artículos 140, 141, 143 y 144, donde de manera objetiva se denota que el legislador por necesidad de protección a los administrados y a la misma administración establece responsabilidades que en un momento determinado debe asumir la administración por daños causados a los particulares contra sus bienes o derechos, siempre y cuando la lesión sea imputable al funcionario público.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece además que el servicio que preste la Administración Pública debe estar orientado en pro de los particulares que a su vez tienen derecho de ser informados oportunamente por esta con relación a las actuaciones que estén directamente interesados, por que oportunamente? Porque mayormente las resoluciones y/o actuaciones son inherentes a ellos. Las actuaciones que de la Administración emanen se sujetarán por mandato constitucional a los principios de celeridad, participación, honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y sobre todo responsabilidad en su ejercicio de la función pública estando bajo las consecuencias jurídicas si infringe la Constitución y la ley.
Base LEGAL: Relativamente ya mencionada la responsabilidad administrativa contemplada en la C.R.B.V podríamos pues mencionar en el ámbito legal a la Ley Orgánica Administración Pública que es instrumento como vertiente primaria ya que allí se diserta directamente los objetivos específicos de la Administración Pública como tal, dando eficacia a los principios, valores y normas consagradas en la C.R.B.V, hago referencia a los artículos 3 y14. El artículo 5 (eiusdem) en relación aporta que es deber de la Administración Pública se garante a loa particulares referente a la efectividad de sus derechos cuando a ella se relacionen y el artículo 14 L.O.A.P; establece la responsabilidad patrimonial que recae sobre la Administración por gestión de sus órganos frente a los administrados.
Principios rectores de la FUNCIÓN PÚBLICA
Los principios rectores de actividad o función pública están contemplados en el artículo 141 de nuestra Constitución y en los artículos 4, 12, 19 y 20 de la Ley Orgánica Administración Pública, donde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela enmarca que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en ejercicio de sus funciones en plena armonía con el derecho y la legislación y la L.O.A.P artículos 12 y 19 fijan los principios que regirán la actividad de los órganos de la Administración Pública para así realizar una actuación eficaz y que se cumplan los objetivos buscados por las normas. También el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos público, que se ajustará rigurosamente a los requerimientos de los órganos y entes de Administración Pública para su funcionamiento y logros preestablecidos.
Así mismo el Decreto Número 4.595 de fecha 12 de junio de 2006 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 38.464 de fecha 22 de junio de 2006 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en donde los Órganos que conforman la Administración Publica se regulan por un Reglamento Orgánico
Como parte de los esfuerzos legislativos en la lucha contra la corrupción y en el aumento de la probidad y la transparencia en el funcionamiento de la administración Pública, en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003 en el año 2003 fue publicada la Ley Contra la Corrupción , la cual  tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público.
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  Nº 37347 del 17-12- 2001, reformada parcialmente según Gaceta Oficial Nº 6013 de fecha 23-12-2010, tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de igual manera la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia del Poder Público y sus Reglamentos
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento
Estatuto de la Función Pública
El estatuto de la función pública fue dictado para desarrollar lo establecido en los artículos 144 y 149 de la sección tercera de la función pública del título IV del Poder Público de la C.R.B.V, y así relativamente el desarrollo de las demás normas contentivas de principios rectores para nuestra protagonista.

El estatuto contiene las normas del régimen de los funcionarios públicos, el sistema de la función pública y la articulación de las carreras públicas, la dirección y gestión de la función pública, es sistema de la administración de personal, la planificación de recursos humanos, los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo de la planificación de las carreras, la evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, la valoración y clasificación de los cargos, normas sobre el régimen de remuneraciones, permisos y licencias, régimen disciplinario, egreso y régimen de garantías jurisdiccionales. Así pues en pro o en función del logro de los propósitos del Estado. Otro instrumento normativo que desarrolla principios organizacionales que pueden considerarse “post-burocráticos” es la Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos. Este instrumento, anterior a la Constitución de 1999 dictado bajo la forma de Decreto con fuerza de Ley, tiene un ámbito de aplicación que comprende la Administración Central y supletoriamente la de los Estados y Municipios. Su objeto es buscar la racionalización de las “tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos”.

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