viernes, 2 de agosto de 2013

RELACIÓN INTERGUBERNAMENTAL: ESTADO, MUNICIPIO Y CONSEJOS COMUNALES

RELACIÓN INTERGUBERNAMENTAL: ESTADO, MUNICIPIO Y CONSEJOS COMUNALES

El Preámbulo de la Constitución venezolana define a la República Bolivariana de Venezuela como un "Estado de Justicia, federal y descentralizado". En el  Artículo 4 de la Constitución se establece:
Artículo 4. "La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad."

Por su parte, el Artículo 6 dispone que:
"El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables".
ESTADO FEDERAL DESCENTRALIZADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El Estado Federal, es aquel que está compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso soberanía en importantes aspectos de la política interna. Esta regido por los principios de: Economía y Política de la Nación, Integridad Territorial, Cooperación, Corresponsabilidad, Solidaridad.
La descentralización  es una Política estratégica para restitución plena del poder al pueblo soberano, mediante la transferencia de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas, para fomentar la participación  y alcanzar la democracia.
Podemos describir algunas características de la descentralización como los son:
·        Hay un traslado de competencias desde la administración central del estado a nuevas personas morales o jurídicas.
·        El estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado.
·        Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.
·        El estado solo ejerce tutela sobre estos.
·        Se basa en un principio de autarquía.
La Constitución venezolana en su Artículo 4 establece que la Republica de Bolivariana de Venezuela  es un Estado Federal Descentralizado y que se rige  unos principios fundamentales que comprometen el desarrollo orgánico del propio texto constitucional, y el posterior desarrollo legislativo nacional, estatal y municipal.  Así como las bases de las relaciones intergubernamentales establecidas en la Constitución, y los mecanismos institucionales creados en ella para tales fines.

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.  Artículo 136 de la Constitución de Venezuela.

El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.

El Poder Estatal es aquel que está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).

La autonomía configura uno de los principios destacados por la CRBV  en el artículo 159: “Los Estados son entidades autónomas...con personalidad jurídica plena”; y, en el artículo 168: “Los Municipios...gozan de personalidad jurídica y autonomía.”

El artículo 136 de la CRBV consagra la separación y la colaboración de poderes, por tanto la cooperación de los órganos del Poder Público se impone desde la misma Constitución. La cooperación se combina con la coordinación y la corresponsabilidad para alcanzar los cometidos del Estado de manera ordenada y evitar la duplicación de esfuerzos y recursos, en la misma medida, cada órgano o grupo social es corresponsable de las decisiones y las actividades a realizar

Las relaciones intergubernamentales son un importante contingente de actividades o interacciones que tienen lugar entre unidades de gobierno de todo tipo y nivel territorial de actuación. Tales interacciones deben entenderse como las vías de enlace entre todos los que participan en el sector público, cuyo flujo de información contribuye a evitar muchos de los problemas asociados a los fallos del Estado y a hacer efectivas las ventajas potenciales del gobierno.

RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES EN EL ESTADO FEDERAL DESCENTRALIZADO VENEZOLANO
Las relaciones intergubernamentales configuran un cúmulo de actividades e interacciones desarrolladas como mecanismos democráticos entre los diversos niveles políticos territoriales, cuyo flujo de información pudiese evitar problemas generados por fallas en el sistema interno de un Estado, además de contribuir al aprovechamiento de las ventajas potenciales de la organización federal.
            Los objetivos  para fortalecer las relaciones intergubernamentales podemos mencionar:
·        Los niveles político territoriales deben capacitarse para el ejercicio de sus atribuciones y en la administración de sus recursos. Esto último los involucra como entes corresponsales en materia fiscal.
·        La equidad social debe estar presente, con el propósito de evitar desequilibrios verticales y horizontales, en consecuencia, al poder nacional, por ser el poder unitario uniforme, le corresponde el reparto de la riqueza con miras a fortalecer la solidaridad y la cohesión social.
·        La unidad  debe estar presente, con el propósito de que exista la cooperación

Con el propósito de impulsar el Estado federal descentralizado venezolano, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra instituciones basadas en los principios de autonomía, cooperación, coordinación, solidaridad, participación, subsidiariedad, entre otros. Las referidas instituciones son las que le dan forma y vida a las relaciones intergubernamentales en Venezuela, pues todo Estado donde exista alguna distribución de poder en consecuencia con mayor justificación el Estado federal requiere mecanismos de concertación entre los niveles político territorial para una distribución equitativa de competencias y recursos.
Un Estado federal cooperativo requiere de mecanismos de negociación y concertación para el logro conjunto de la eficiencia y la equidad entre los diferentes niveles que lo conforman.
Las relaciones intergubernamentales configuran un cúmulo de actividades e interacciones desarrolladas como mecanismos democráticos entre los diversos niveles políticos territoriales, cuyo flujo de información pudiese evitar problemas generados por fallas en el sistema interno de un Estado, además de contribuir al aprovechamiento de las ventajas potenciales de la organización federal.
El enlace relaciones intergubernamentales y coordinación hace referencia a diversas tareas, entre ellas, la acción recíproca de intercambio de información, diagnóstico de necesidades, planificación, diseño, ejecución, evaluación y control conjunto de políticas públicas.
Con el propósito de impulsar el Estado federal descentralizado venezolano, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra instituciones basadas en los principios de autonomía, cooperación, coordinación, solidaridad, participación, subsidiariedad, entre otros. Las referidas instituciones son las que le dan forma y vida a las relaciones intergubernamentales en Venezuela, pues todo Estado donde exista alguna distribución de poder -en consecuencia con mayor justificación el Estado federal requiere mecanismos de concertación entre los niveles político territorial para una distribución equitativa de competencias y recursos.
Existen en la CRBV mecanismos institucionales que se refieren a los órganos creados para facilitar las relaciones intergubernamentales:

Consejo Federal de Gobierno (CFG).
·        Ley Consejo Federal de Gobierno
·        Fondo de Compensación Interterritorial



Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP)
·        Ley de los Consejos de Planificación de Políticas Publicas

Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)
·        Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica
·        Consejos Comunales.
·        Ley de los Consejos Comunales.

CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
El Consejo Federal de Gobierno, es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Articulo 185 prevé al Consejo Federal de Gobierno como un órgano carente de personalidad jurídica propia, de rango constitucional, encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del poder Nacional a los Estados y Municipios ; fortalece la negociación entre los distintos niveles político territoriales, ello traduce que se convierte en un órgano directivo para facilitar las relaciones intergubernamentales..
Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo.
El Consejo Federal de Gobierno es un organismo propiciador de relaciones equitativas, pues uno de sus objetivos primordiales consiste en impulsar el desarrollo equilibrado de las regiones, porque administra el Fondo de Compensación Interterritorial, el cual se destina al financiamiento de inversiones públicas tomando en cuenta el índice de desarrollo interterritorial.
El Fondo de Compensación Interterritorial representa un salto inmenso para el desarrollo de los estados, fortaleciendo el acceso directo a los recursos, tanto para los gobernadores y alcaldes, como a los consejos comunales.
CONSEJO ESTADAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE POLITICAS PÚBLICAS
El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas es el órgano encargado del diseño del Plan de Desarrollo Estadal en concordancia con los lineamientos formulados en el Plan Económico y Social de la nación y demás plan del Sistema nacional de Planificación Pública.
Entre las funciones del consejo estadal de planificación y coordinación  de políticas pública, podemos mencionan:
·        Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional.
·        Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo.
·          Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado; de conformidad con los planes de desarrollo
·        Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal; a través de informes que deberán ser remitidos al Consejo Legislativo Estadal.
·        Formular recomendaciones y observaciones a los Planes de Desarrollo Local; de acuerdo a los Planes de Desarrollo Estadal.
·        Emitir opinión sobre programas y proyectos presentados al Fondo Intergubernamental para la Descentralización por el Gobernador o la Gobernadora
·        Proponer ante el Consejo Legislativo Estadal, la transferencia de competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y comunidades organizadas.
·        Promover -en materia de planificación del desarrollo-, la realización de programas de formación, apoyo y asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada.
En el  artículo 166 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que en cada Estado se cree un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios; y una representación de legisladores elegidos por el estado a la Asamblea Nacional, al Consejo Legislativo, al Concejo; y, una representación de las comunidades organizadas, incluidas las indígenas donde las hubiere. EL CPCPP se organiza y funciona de acuerdo a lo determinado por su ley de creación.
El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas tiene por objeto, regir la Planificación de las políticas públicas en el Estado, a los fines de promover su desarrollo armónico, equilibrado y sustentable, bajo los principios constitucionales de equidad, justicia Social, democracia, eficiencia, protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad territorial, productividad, solidaridad y cooperación. Artículo 1 y 2  de la Ley CEPCPP
El artículo 166 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece de manera genérica a los integrantes del órgano. El artículo 6 y 8 de la LCEPCPP detalla su integración: una representación de la Asamblea Nacional; una representación del Consejo Legislativo Estadal; una representación de concejales de los municipios, cuya integración depende del número de municipios existentes en el Estado; representación de la comunidad organizada de ámbito estadal.
Los CPCPP deben trabajar coordinadamente con el CFG y los CLPP, así lo estipulan los artículos 17 y 18 de la LCEPCPP.

LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Es el organismo encargado de incorporar la participación ciudadana en el proceso de planificación y ejecución de políticas públicas, en el control y evaluación de los resultados, así como en la toma de decisiones relativas al desarrollo social y económico del municipio. es el órgano encargado de la planificación global del gobierno local.
Entre las funciones del consejo local de planificación pública, podemos mencionan:
·        Recopilar, procesar y  priorizar las propuestas de las comunidades organizadas.
·        Impulsar dentro del plan municipal de desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, atendiendo las necesidades y capacidades de la población.
·        Impulsar la organización de las comunidades integrándolas a los c.l.p.p.
·        Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de los proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada.
·        Evaluar la ejecución de los planes y proyectos e instar a las redes parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos
·        Elaborar mapa de necesidades del municipio.
·        Controlar y vigilar la ejecución del plan municipal de desarrollo

El artículo 182, se establece la creación de los CLPP, presididos por el Alcalde y conformados por concejales, presidentes de juntas parroquiales, representantes de organizaciones vecinales.
Asimismo, el artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública  (LCLPP), expone en forma detallada el concepto de los mismos al expresar que es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, cuyo propósito fundamental consiste en lograr la participación, el protagonismo de las comunidades organizadas y grupos vecinales dentro de una política general de Estado donde se entremezclan la descentralización y desconcentración de competencias y recursos, según lo que establece la CRBV.
El Consejo Local de Planificación Pública, como herramienta fundamental para la construcción de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas tales como: participativa y protagónica, defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional. Artículo 3 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
Cada CLPP deberá promover y planificar en función de las características propias de cada municipio, en atención a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. Ello traduce en la necesidad de dar respuesta a las exigencias del colectivo según la naturaleza de cada municipio y sin desnaturalizar su esencia.
El Consejo Local de Planificación Pública, (Articulo 4 LCLPP) trabajara conjuntamente con los planes de desarrollo de los consejos comunales, las comunas, los estadales,  regionales y nacionales, con base en las siguientes áreas:
1.     Economía local, fomentando la producción y el desarrollo endógeno, mediante el apoyo, constitución y financiamiento de organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal;
2.     Ordenamiento territorial y de las infraestructuras.
3.      Desarrollo social y humano.
4.     Institucional.
5.     Participación ciudadana y protagónica.
6.     Otras que se consideren de prioridad para el municipio
El artículo 33  de la LCLPP establece que el presupuesto consolidado de inversión municipal, aspecto digno de resaltar, pues consiste en la elaboración del presupuesto, con la participación de las comunidades organizadas, en concordancia con el artículo 34 de la misma ley. 
            Los CLPP pueden satisfacer en forma más eficiente las necesidades de los ciudadanos, siempre y cuando se incorporen a las comunidades organizadas para determinar, priorizar y satisfacer sus necesidades directas. De esta manera el ciudadano organizado, a través de los  Consejos Comunales desarrollaría herramientas, las cuales, coadyuvarían a aumentar su calidad de vida. Esto es posible con la actuación coordinada, cooperativa y subsidiaria de las autoridades gubernamentales del municipio con las comunidades organizadas en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

LOS CONSEJOS COMUNALES
Los Consejos Comunales en el marco del ejercicio constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias,  grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas publicas y proyectos orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Se hace urgente estrechar las relaciones intergubernamentales en sus tres niveles político-administrativos, de tal manera que le permita a los municipios generar políticas públicas acorde con las necesidades de sus ciudadanos y ciudadanas en concordancia con los lineamientos y directrices emanados del gobierno central, conjuntamente con el gobierno regional (articulación) y con las comunidades organizadas y otros actores de carácter social, político, económico, cultural, privados, entre otros.

Pero debe existir un seguimiento, control y evaluación de los planes, programas y proyectos implementados por los municipios, no solo por parte de los organismos competentes tradicionalmente (Contraloría General de la República, Contraloría Municipal, Comisión Central de Planificación), sino que debe intervenir la nueva contraloría existente. Es por esto, que entre estos organismos y dentro de la nueva gestión pública, hay uno que debe resaltarse y que debe ser pilar fundamental en la ejecución de las políticas públicas municipales “La Contraloría Social”, que debe ser el mecanismo garante de que se cumplan y lleguen a feliz término los planes, programas y proyectos, además de funcionar como un sistema de información para los otros organismos competentes de contraloría, para el municipio, la región y el país; y servir además como recopiladores y suministradores de datos e información que permitan crear indicadores para mejorar la planificación y las políticas públicas, y por consiguiente fortalezcan la gestión municipal.

1 comentario:

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