sábado, 22 de abril de 2017

APERTURA DE COHORTE DE POSGRADO DICTADO POR ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA

SALUDOS. ES GRATO RETOMAR NUEVAMENTE ESTE BLOGGER DESPUES DE UN TIEMPO. EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR LA PROFESORA YSABEL SOLORZANO COORDINADORA DE LA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA (ENAHP) DE LA REGION GUAYANA SE ENCUENTRA INCRIBIENDO NUEVAS COHORTES PARA LAS ESPECIALIZACIONES QUE DICTA LA ENAHP EN EL PAIS TALES COMO: CONTROL DE LA GESTION PUBLICA; TRIBUTOS NACIONALES, PARA MAYOR INFORMACION SOBRE: COSTO POR FASE REGULARES 2017-II; INSCRIPCIONES T.E.G LAPSO ACADÉMICO 2017-II; COSTO T.E.G; PLANILLA DE INSCRIPCIÓN T.E.G; LE INVITAMOS A QUE COPIE Y PEGUE EL SIGUIENTE ENLACE EN SU NAVEGADOOR (http://postgrado.enahp.net/modulos/inicio/index.php)
http://postgrado.enahp.net/modulos/inicio/index.php

AQUI TAMBIEN PUEDES SOLICTAR INFORMACIÓN DE LAS COHORTES DE ESPECIALIZACIÓN YA POR APERTURAR MEDIANTE LOS NUMEROS: 0424-9124555 YSABEL SOLORZANO COORDINADORA DE LA REGION GUAYANA. RECUERDE ESTAS SON LAS ESPECIALIDADES:
Programa de Especialización en Gestión de Tributos Nacionales (PEGTRIN)
Programa de Especialización en Presupuesto Público
Programa de Especialización en Control y Gestión Pública (PECGP)

MAS DETALLE POR:
 http://postgrado-enahp.blogspot.com/2014/03/coordinaciones.html
 postgrado-enahp.blogspot.com/2014/03/coordinaciones.html

TE ESTARE INFORMANDO SOBRE EL INICIO DE LAS ACTIVIDADES. SI DESEAS PUBLICAR EN ESTE BLOGGER ESCRIBE A MI CORREO: RANDISR@HOTMAIL.COM
CORREO DEL ADMINISTRADOR



martes, 24 de septiembre de 2013

Sobre la Relatoría

RELATORIA
La relatoría o reseña bibliográfica es un portador de texto que se define como el producto escrito de la apropiación temática que hace un individuo tras la lectura minuciosa y comprensiva de uno o más textos dados. A diferencia del resumen la relatoría requiere del análisis y la organización de la información substraída de los textos con el fin de proyectar la lectura mediante las nuevas temáticas y las nuevas ideas que van surgiendo a partir del mismo proceso de lectura.

Es un texto que resulta de un proceso de investigación bibliográfica, realizado antes de una clase o de la plenaria de un seminario. En dicho texto se abarcan cuatro aspectos: la temática del texto, organización del mismo, el proceso de lectura y la relación de la lectura con la formación profesional.

EJEMPLO DE UNA RELATORÍA. Recuerda que no existe un esquema único y rígido para escribir relatorías. Sin embargo, observar modelos puede ayudarte.
Relatorías y valoración personal de los textos de Mario Vargas Llosa, “Contacto Visual”, “Cabezas de Ratón” y “En Guatemala”
Contacto Visual

Por: _________

Fundamentalmente, Vagas Llosa trata en este texto, un tema muy escabroso como es el sexo: sexismo y acoso sexual, que se han convertido para esta época, en un nuevo baluarte de lucha, como lo eran antes, sin querer decir que ya no lo sean, el racismo o la igualdad de clases sociales.

Vargas Llosa hace un análisis de esta nueva temática y como es recibida por una sociedad norteamericana de doble moral que a veces asume posiciones extremistas, como lo es en el caso del sexo. Para esto, hace una radiografía de esta situación en las Universidades, basado en su experiencia docente, adquirida en Harvard y Princenton y ejemplifica muy bien esta situación con la obra teatral Oleanna, del dramaturgo David Mamet.

El nos comenta, que la lucha por el sexo, para evitar que se siga discriminando por el hecho de ser mujer y favoreciendo al género masculino, y para llevarle la contraria a las posiciones machistas, se ha llegado al extremo del feminismo exacerbado que llega a traumatizar a los educadores hombres y a las mentes de las mujeres; ya que ellos siempre tienen que cuidar muy bien cada palabra que digan, sus gestos, sus expresiones o la manera como miran, para evitar ser acusados de ser acosadores sexuales por sus alumnas, aunque tal vez en el fondo no lo sean. Y las mujeres, que llegan a un extremo enfermizo de que todo lo que las rodea y lo que les dicen tienen doble sentido, en donde ellas siempre piensan en que se les insinúan perversiones.

Tal vez, hasta cierto punto Vargas Llosa tenga razón en sus comentarios, yo también considero que el feminismo exacerbado es una consecuencia directa del machismo tan arraigado y abusador que se ha vivido no sólo en la sociedad norteamericana, sino con más énfasis en la latina, pero esa no les la respuesta, aunque convencer a las feministas de lo contrario y convencer a los machistas para que cambien esa forma de pensar son tareas titánicas.

Cabezas de Ratón

En esta artículo, Vargas Llosa hace una dura crítica a la guerra étnica que se vive en los países de la Antigua Yugoslavia, patrocinada por profundos sentimientos nacionalistas que son impulsados por los gobernantes yugoslavos como Milosevic, cuyo verdadero motor está en ambiciones de tipo económico.

El nos dice que no puede comprender como, basándose en algo tan vago para nuestra época y con enorme capacidad destructiva como son los sentimientos nacionalistas, que ya se habían ido perdiendo en Yugoslavia, desapareciendo diferencias étnicas entre los serbios, eslovenos, croatas, albaneses, entre otros motivadas por su diaria y pacífica interacción y que la última barrera que quedaba por saltar eran las diferencias religiosas entre los musulmanes y los cristianos; políticos como el presidente Milosevic, hayan hecho abrir esas heridas para renacer el sueño de la Gran Serbia, sin importar a cuantos yugoslavos estaba sacrificando.

También critica al pueblo yugoslavo, a las diferentes étnicas, sobre todo a los serbios, que hayan dejado calar en sus mentes, otra vez, semejante idea que ya los había llevado a la primera guerra mundial (el sueño de construir una Gran Serbia). Vargas Llosa rechaza totalmente la teoría con la que se ha tratado de explicar la guerra que se vive, teoría que aduce que todas estos odio étnicos, se habían mantenidos a raya y ocultos por el régimen socialista al que estaban sometidos, y que éste al desaparecer, dejó ver todas las fracturas que existían al interior del país y entre sus ciudadanos.

Pero hay un punto en especial, que según Vargas Llosa atacó Milosevic utilizando el arma de crear sentimientos nacionalistas y repulsión para otros que no pertenecían a su raza, y es la pluricultularidad o multicultularidad de estos pueblos. Argumenta que explotando esto, es como una reacción en cadena donde siempre habrán divisiones y siempre habrá políticos y gobernantes listo para seguir aprovechando esta situación y seguir instigándola, lo que se convierte en una amenaza para la democracia mundial.

Yo siempre había visto el conflicto yugoslavo como una guerra pura de étnias, donde los serbios (según lo que je leído en los diferentes libros de historia), han querido llegar a dominar esta parte de los Balcanes para instaurar la Gran Serbia, pero nunca lo había enfocado desde el punto de vista que el autor analiza. La verdad no tengo elementos suficientes para aceptar o rechazar totalmente lo que dice Vargas Lllosa, pero de ser así, no hay palabras con que describir estos actosde babarie de dichos gobernantes a las puertas del siglo XXI, donde supuestamente debimos haberlo ya superado.

En Guatemala

Este texto gira alrededor de la Universidad Francisco Marroquín, como empezó, pero principalmente como educa ésta universidad al futuro ciudadano y como complementa la educación de quienes ya lo son. También hace un análisis del comportamiento de los medios de comunicación en Guatemala cuando el presidente Jorge serrano Elías decidió darse un autogolpe de estado.

Vargas Llosa hace alarde de los universitarios de este Centro Educativo, ya que son formados con una calidad integral, es decir, no solamente de centra en instruirlos en lo que ellos han decidido ser, sino que les da herramientas para “una sólida formación sobre los principios filosóficos, económicos, históricos u jurídicos de una sociedad libre”, teniendo en cuenta sobre todo la tradición violenta de este país a lo largo de la historia.


sábado, 3 de agosto de 2013

FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

A través de los órganos del Estado se ejerce el Poder Público, distribuido entre los Poderes Nacional, Estadal y Municipal. El primero se divide a su vez en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Aun reconociendo la especificidad de cada rama del Poder Público, la Constitución requiere que “los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboren entre sí en la realización de los fines del Estado:” Para esta tarea se fundamenta la Administración Pública “en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho;” Por estar al servicio de ciudadanos y ciudadanas, la Administración Pública tiene el deber constitucional de informarles “oportuna y verazmente” sobre sus actuaciones y resoluciones, y de permitirles acceso a archivos y registros administrativos.
La Constitución de 1999 hace del Estado “un garante del goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”, clasificados como civiles, políticos, sociales, de las familias, culturales, educativos, económicos, ambientales y de los pueblos indígenas para velar por su satisfacción distribuye competencias entre las distintas ramas del Poder Público, se establece el alcance de la autonomía entre unas y otras y se promueve la descentralización política administrativa.
Los constituyentes de 1999 consideraron necesario establecer la autonomía funcional, financiera y administrativa del Poder Judicial y del Poder Ciudadano (ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República) y la independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria de los órganos del Poder Electoral.
Así mismo consagraron la autonomía funcional, administrativa y organizativa de la Contraloría General de la República, la autonomía técnica, funcional y financiera de la administración tributaria nacional, la autonomía del Banco Central de Venezuela para “la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia”, la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley y la autonomía de las universidades no experimentales, que les permitiría, entre otras cosas, darse a sí mismas sus “normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley”. También son autónomos Estados y Municipios.
Algunas competencias del Poder Nacional pueden transferirse a los Estados y Municipios, con aprobación de la Asamblea Nacional y planificación y coordinación del Consejo Federal de Gobierno (Órgano presidido por el Vicepresidente Ejecutivo e integrado por Ministros, gobernadores, un alcalde por estado y representantes de la sociedad organizada según establezca la ley). Los Estados deben a su vez transferir a los Municipios “los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público”. Incluso la Constitución anuncia la redacción de una ley para transferir los servicios gestionados por Estados y Municipios “a las comunidades y grupos vecinales organizados (…) previa demostración de su capacidad para prestarlos”. Entre estos se cuentan los servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
Consideraciones sobre Gestión Fiscal y Rendición de Cuentas
Para cumplir con las obligaciones del Estado todos los órganos del Poder Público deben realizar gastos. La Constitución permite que Estados y Municipios obtengan Ingresos dentro de sus territorios, principalmente recurriendo a la administración de sus bienes, la recaudación de impuestos y el cobro de tasas y multas. Además, les reconoce participación en los ingresos ordinarios estimados anualmente en el
Presupuesto Nacional, en la forma de transferencias, subvenciones y asignaciones especiales. Destaca entre ellas el situado constitucional, una partida que reserva entre 15% y 20% de tales ingresos para su distribución entre Estados y Distrito Capital, transfiriendo 30% a partes iguales y 70% según la población de cada entidad. Cada Estado, a su vez, debe transferir a sus Municipios no menos del 20% del situado y de sus demás ingresos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional debe presentar un marco plurianual del presupuesto a la Asamblea Nacional, junto con una ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, haciendo “explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal.
La Constitución permite la creación de entidades funcionalmente descentralizadas adscritas a órganos de las administraciones nacional, estadal o municipal, con el objeto de realizar “actividades sociales o empresariales asegurando la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan”.
La Ley Orgánica de Administración Pública vigente señala como objetivo de la organización y el funcionamiento de la Administración “dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución y en especial, garantizar a todas las personas el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.” Tal propósito debe orientar a los “titulares de la potestad organizativa”, quienes (según la Constitución y la Ley) pueden crear, modificar y suprimir los órganos y entes de la Administración Pública. Según la Ley, un ente es “toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia distinta de la República, de los estados, de los Distritos Metropolitanos y de los Municipios” y los Órganos son “las unidades administrativas de la República, los estados, los distritos metropolitanos y entes públicos a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo”.
Estos últimos deben ordenarse jerárquicamente “de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos.” Órganos y Entes sólo pueden existir si se han determinado su finalidad, competencias, forma organizativa, adscripción funcional y administrativa y fuentes de financiamiento. Su funcionamiento debe corresponderse con “políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión,” en base a los cuales debe hacerse “el seguimiento de las actividades, así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados”.
Poder Público Nacional:
A.- Poder Ejecutivo:

Montesquieu en su teoría de la división de los poderes alude al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, correspondiéndole al segundo “ejecutar” la voluntad general del Estado o mejorar las leyes. Existe una estrecha relación entre Estado y Administración Pública ya que la Administración siempre es y continúa siendo parte del Poder Ejecutivo, razón por la cual suele identificarse Administración con Poder Ejecutivo, así mismo suele identificarse Poder Ejecutivo y Gobierno, donde el Gobierno es el conjunto Órganos que constituyen el vértice del Poder Central, es decir, los órganos constitucionales que realizan las funciones estatales, de tal forma que en esta acepción formarán parte del gobierno no solo el Poder Ejecutivo, sino también el Legislativo, el Judicial, Ciudadano y Electoral

Así como en la carta Magna se establecen lo que corresponde a este Poder, existen otras potestades que se le confieren al Presidente en concejo de Ministros  y con el Vice-Presidente de la República:
a) Reglamentación de las Leyes: La facultad  de reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito  o razón. Los reglamentos dictados conforme a esta atribución son los llamados reglamentos de ejecución o ejecutivo que permiten facilitar la aplicación de las leyes y a completar  sus preceptos.
b) Negociación de Empréstitos: Los cuales son operaciones de crédito que tienen por objeto arbitrar recursos o fondo para realizar  inversiones productivas, atender casos de evidente necesidad nacional incluida la dotación de títulos públicos al BCV para operaciones de mercado abierto y este no podía controlar ningún empréstito sin autorización expresa de la A.N.
c) Créditos Adicionales: La cual consiste en dictar créditos adicionales al presupuesto previa autorización de la A.N, la ejecución de este presupuesto se debe ejecutar dentro de los límites de los gastos aprobados lo que significa que el ejecutivo  no debe hacer gasto alguno que no haya sido aprobado en la ley de presupuesto; sin embargo ante la posible urgencia de ordenar ciertos gastos no previstos en la ley, el ejecutivo nacional puede decretar los créditos adicionales.
d) Contratos de Interés Público Nacional: Son los contratos referentes a la administración pública permitidos por la Constitución y las leyes y serán celebrados en representación de la República  bien sea por el Vice-Presidente o por el Procurador General de la República si el Poder Ejecutivo le hubiere comunicado instrucciones para ello.
Con el Vice-Presidente de la República o Ministros del Ramo
a) Administración de la Hacienda Pública Nacional: Comprende los bienes, rentas y deudas que conforman el activo y el pasivo de la nación. La suprema dirección y administración de esta corresponde al presidente quien lo ejerce por medio de los ministros y cada uno de ellos tiene  a su cargo la vigilancia y cuido de los bienes  nacionales adscritos  a su ministerio.
b) Convenciones de Gobernadores: Corresponde al presidente reunir en las oportunidades que estime conveniente a todos los gobernadores de los estados para una mejor coordinación de los planes y labores administrativas y esta convocatoria la realizara el Ministerio del Interior y Justicia.
c) Contingente Militar: El Presidente de la República a través de los despachos del Interior de Justicia y de la Defensa fijara la primera quincena de Octubre de cada año el contingente anual ordinario para el ejército y la armada  correspondiente a cada estado, y servirá de base para los llamamientos a la fila y la incorporación de las Fuerzas Armadas.
Vice-Presidente de la República
Es el órgano directo y colaborador inmediato del presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, le corresponde ejercer funciones tanto de gobierno como administrativo por lo que se estatuye y corresponde al Vice-Presidente  Ejecutivo coordinar la Administración Pública Nacional siguiendo las instrucciones del Presidente de la República las cuales se extienden a todos los órganos  y entes de la Administración Pública Nacional y el incumplimiento por parte de estos puede llegar a tener serias consecuencias  dado que el Vice-Presidente es el funcionario que monopoliza la potestad de proponer al presidente de la República el nombramiento y la remoción de los ministros . No es posible establecer una  relación jerárquica entre el Vice-Presidente y los Ministros ya que ambos son  órganos directo del Presidente de la República y teniendo la misma condición de miembros del consejo de ministros, son susceptibles de votos de censura.
- Poder Legislativo:
Es importante señalar que la asamblea nacional, a baja escala, realiza funciones eminentemente administrativas, sobre todo cuando se trata de la emisión de actos referidos a su organización y funcionamiento como lo es dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en el se establezcan;  la organización de su servicio de seguridad interna y la de ejecutar resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
- Poder Judicial:
Comprende una serie de órganos, tales como EL Tribunal Supremo de Justicia, la Comisión Judicial, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, La Inspectoría General de Tribunales, Tribunales Disciplinarios, entre otros; cuya funciones serán eminentemente administrativas, en ejercicio de tales funciones se elabora y se ejecuta el presupuesto, se ejerce la potestad disciplinaria y se administran recursos.
 – Poder Ciudadano:
A este poder le corresponde preservar la ética pública y la moral administrativa, el patrimonio público y la aplicación del principio de legalidad, así como promover la educación, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad y el trabajo; esta son atribuciones básicamente de control y de defensa que constituyen todas las luces.
 – Poder Electoral:
Le corresponde como a su nombre lo indica funciones electorales, es decir, le corresponde fundamentalmente la organización, vigilancia, dirección y administración de los procesos electorales, así como lo referente que referendos y consultas populares.
 – Poder Público Estadal:
a)      Poder Legislativo:
Los Consejos Legislativos ejercen funciones administrativas, pues se circunscribe por lo general a las potestades internas relativas a su organización y funcionamiento; en ejercicios de  tales funciones dictan su reglamento interior y de debates realizan los nombramientos y remociones de su personal.
b)      Poder Ejecutivo:
A este poder le corresponde ejecutar las leyes dictadas por el Poder Ejecutivo, actividades realizadas en la prestación los servicios de policía; administración y suministro de papel sellado, timbres y estampillas; la administración y conservación de puertos y aeropuertos; administración y conservación de las vías terrestres estadales, así como todos los actos relativos a su organización y régimen de personal.

Poder Público Municipal

a)                Poder Legislativo: Los concejos ejercen funciones administrativas, pero a baja escala, en especial las actividades relativas a su organización y funcionamiento, en ejercicio de tales funciones dictan su reglamento interior y de debates, dictan acuerdos, nombran y remueven su personal.
b)               Poder Ejecutivo: Le corresponde al poder ejecutivo, ejecutar las leyes u ordenanzas dictadas por el concejo. A través de la función administrativa se atienden en forma directa e inmediata las necesidades públicas de los habitantes del municipio, como lo son la prestación de los servicios de agua potable, electricidad, gas doméstico, aseo urbano y domiciliario, cementerio, mercados públicos, servicio de policía así como todas las actividades relativas a su organización, funcionamiento y régimen personal 
Los Administrados: Sujeto pasivo de la Administración; son individuos sometidos a la jurisdicción del Estado, en los regímenes democráticos, contrariamente a lo que sucede en los regímenes totalitarios, los administrados han elegido previamente a sus administradores, los cuales no son otra cosa que sus mandatarios, aunque, en pocos países ya, revocables hasta el término de sus funciones.
Derechos, Deberes y Garantías de los Administrados:
1.      Principio de la Administración Pública al Servicio de los Particulares: Según el Artículo 5 de la LOAP la Administración Pública estará al servicio de los particulares, cumpliendo con la satisfacción de sus necesidades y con la mejora de los procedimientos y servicios, de acuerdo con la políticas fijadas para la efectividad de los objetivos que deberá tener la Administración Pública con respecto al particular, cabe destacar que, la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 144 reitera y afianza lo expuesto en el artículo 5 de la LOAP.
2.      Garantías que debe ofrecer la Administración Pública a los Particulares: Según el artículo 6  (LOAP) corresponde en detalle al principio de la simplificación  ya que estas garantías tienen como objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos, y desarrollar su actividad así como su organización.
3.      Derechos de los Particulares en sus relaciones con la Administración Pública: Todo ciudadano tiene derecho al momento de que se le esté tramitando un procedimiento administrativo estar informado sobre la tramitación del mismo, y que funcionario lleva a cabo el proceso; además el particular podrá solicitar original y copia sellada del documento tramitado y acceder a los archivos como lo estipula la Constitución Bolivariana de Venezuela; la Administración Pública está obligada a tratar con respeto y deferencia al particular como también salvaguardar los derechos de los particulares en dicho proceso. El particular tiene derecho al agotamiento de la vía administrativa a través de lo recursos administrativos y judiciales para la defensa de sus intereses frente a las actuaciones u omisiones de la Administración Pública como lo establece la ley.
Bases Jurídicas Para el Ejercicio de la Administración Pública
La Administración Pública venezolana como organización, tiene una serie de características entre las que cabe destacar la unidad, la uniformidad, la autonomía, la responsabilidad, la subordinación y la universalidad. Algunos de estos principios responden a elementos propios de la estructura burocrática, antes comentada; otros más novedosos incluidos en la nueva Ley Orgánica de Administración Pública, entre otros instrumentos normativos, buscan romper la rigidez propia del modelo burocrático.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Administración Pública, la uniformidad podría extenderse a las gobernaciones de Estado y al nivel municipal, lo cual en realidad no es nada nuevo. Al derogarse el marco normativo de la Constitución de 1961, se hace necesario dictar una nueva normativa destinada a regular la organización y el funcionamiento de la Administración Pública, y se promulga la Ley Orgánica de Administración Pública.
Pese a la obligatoriedad de distintos regímenes municipales esta nueva ley, cuyo objetivo es establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública, establece, la obligatoriedad de observancia por parte de estados y municipios de acatar principios y normas que se refieren a la administración pública.
Base CONSTITUCIONAL: La responsabilidad de la administración pública se encuentra consagrada en nuestra carta magna, allí encontramos las obligaciones y/o deberes que tienen la Administración o en su defecto los sujetos de la función pública, en relación con la prestación de los servicios públicos de los ciudadanos y fundamental obligación es la de responder ante daños a los administrados en ejercicio de las funciones públicas.
La responsabilidad administrativa inmersa en el ordenamiento jurídico específicamente en este punto; en la Carta Magna, bien se pueden citar los artículos 140, 141, 143 y 144, donde de manera objetiva se denota que el legislador por necesidad de protección a los administrados y a la misma administración establece responsabilidades que en un momento determinado debe asumir la administración por daños causados a los particulares contra sus bienes o derechos, siempre y cuando la lesión sea imputable al funcionario público.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece además que el servicio que preste la Administración Pública debe estar orientado en pro de los particulares que a su vez tienen derecho de ser informados oportunamente por esta con relación a las actuaciones que estén directamente interesados, por que oportunamente? Porque mayormente las resoluciones y/o actuaciones son inherentes a ellos. Las actuaciones que de la Administración emanen se sujetarán por mandato constitucional a los principios de celeridad, participación, honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y sobre todo responsabilidad en su ejercicio de la función pública estando bajo las consecuencias jurídicas si infringe la Constitución y la ley.
Base LEGAL: Relativamente ya mencionada la responsabilidad administrativa contemplada en la C.R.B.V podríamos pues mencionar en el ámbito legal a la Ley Orgánica Administración Pública que es instrumento como vertiente primaria ya que allí se diserta directamente los objetivos específicos de la Administración Pública como tal, dando eficacia a los principios, valores y normas consagradas en la C.R.B.V, hago referencia a los artículos 3 y14. El artículo 5 (eiusdem) en relación aporta que es deber de la Administración Pública se garante a loa particulares referente a la efectividad de sus derechos cuando a ella se relacionen y el artículo 14 L.O.A.P; establece la responsabilidad patrimonial que recae sobre la Administración por gestión de sus órganos frente a los administrados.
Principios rectores de la FUNCIÓN PÚBLICA
Los principios rectores de actividad o función pública están contemplados en el artículo 141 de nuestra Constitución y en los artículos 4, 12, 19 y 20 de la Ley Orgánica Administración Pública, donde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela enmarca que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en ejercicio de sus funciones en plena armonía con el derecho y la legislación y la L.O.A.P artículos 12 y 19 fijan los principios que regirán la actividad de los órganos de la Administración Pública para así realizar una actuación eficaz y que se cumplan los objetivos buscados por las normas. También el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos público, que se ajustará rigurosamente a los requerimientos de los órganos y entes de Administración Pública para su funcionamiento y logros preestablecidos.
Así mismo el Decreto Número 4.595 de fecha 12 de junio de 2006 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 38.464 de fecha 22 de junio de 2006 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en donde los Órganos que conforman la Administración Publica se regulan por un Reglamento Orgánico
Como parte de los esfuerzos legislativos en la lucha contra la corrupción y en el aumento de la probidad y la transparencia en el funcionamiento de la administración Pública, en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003 en el año 2003 fue publicada la Ley Contra la Corrupción , la cual  tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público.
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  Nº 37347 del 17-12- 2001, reformada parcialmente según Gaceta Oficial Nº 6013 de fecha 23-12-2010, tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de igual manera la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia del Poder Público y sus Reglamentos
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento
Estatuto de la Función Pública
El estatuto de la función pública fue dictado para desarrollar lo establecido en los artículos 144 y 149 de la sección tercera de la función pública del título IV del Poder Público de la C.R.B.V, y así relativamente el desarrollo de las demás normas contentivas de principios rectores para nuestra protagonista.

El estatuto contiene las normas del régimen de los funcionarios públicos, el sistema de la función pública y la articulación de las carreras públicas, la dirección y gestión de la función pública, es sistema de la administración de personal, la planificación de recursos humanos, los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo de la planificación de las carreras, la evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, la valoración y clasificación de los cargos, normas sobre el régimen de remuneraciones, permisos y licencias, régimen disciplinario, egreso y régimen de garantías jurisdiccionales. Así pues en pro o en función del logro de los propósitos del Estado. Otro instrumento normativo que desarrolla principios organizacionales que pueden considerarse “post-burocráticos” es la Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos. Este instrumento, anterior a la Constitución de 1999 dictado bajo la forma de Decreto con fuerza de Ley, tiene un ámbito de aplicación que comprende la Administración Central y supletoriamente la de los Estados y Municipios. Su objeto es buscar la racionalización de las “tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos”.

Grupos de Trabajo

ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO
COORDINACIÓN DE POSTGRADO
PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN
MATERIA: GESTIÓN PÚBLICA
PECGP 24
Participantes de la Unidad Curricular Gestión Pública Nacional
Grupo
Participante
C.I.:
Tema
01
Marcano  Deyvis 
16.698.501
Estructura y Organización de la Administración Pública Venezolana
Márquez Luzmila
15.960.779
Pereira Carmen
14.487.907
Velásquez Norelky
13.057.135
02
Yosmar Graham
11.209.395
Relación Intergubernamental
Estado – Municipio – Consejo Comunal
Alberto Moreno
9.861.229
Dilsia Duran
10.013.178
Florellys Chollett

03
Pedro Castañeda
8.929.186
Régimen Central y Descentralizado
José Acosta
12.546.564
Andis Rodríguez
13.051.714
Gipsy Gómez
11.210.355
04
José Salazar
16.215.813
Funcionamiento de la Administración Pública Venezolana- Bases Jurídica
Enohelys Herrera
17.054.760
Marlín Abreu
13.743.689
Arelis Rosas
14.487.994

Firma Electrónica: auroraangarita@gmail.com
Acuse de Recibido de la Sección Correo:
Docente y Facilitador de la Cátedra: Aurora Angarita Castañeda

viernes, 2 de agosto de 2013

RELACIÓN INTERGUBERNAMENTAL: ESTADO, MUNICIPIO Y CONSEJOS COMUNALES

RELACIÓN INTERGUBERNAMENTAL: ESTADO, MUNICIPIO Y CONSEJOS COMUNALES

El Preámbulo de la Constitución venezolana define a la República Bolivariana de Venezuela como un "Estado de Justicia, federal y descentralizado". En el  Artículo 4 de la Constitución se establece:
Artículo 4. "La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad."

Por su parte, el Artículo 6 dispone que:
"El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables".
ESTADO FEDERAL DESCENTRALIZADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El Estado Federal, es aquel que está compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso soberanía en importantes aspectos de la política interna. Esta regido por los principios de: Economía y Política de la Nación, Integridad Territorial, Cooperación, Corresponsabilidad, Solidaridad.
La descentralización  es una Política estratégica para restitución plena del poder al pueblo soberano, mediante la transferencia de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas, para fomentar la participación  y alcanzar la democracia.
Podemos describir algunas características de la descentralización como los son:
·        Hay un traslado de competencias desde la administración central del estado a nuevas personas morales o jurídicas.
·        El estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado.
·        Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.
·        El estado solo ejerce tutela sobre estos.
·        Se basa en un principio de autarquía.
La Constitución venezolana en su Artículo 4 establece que la Republica de Bolivariana de Venezuela  es un Estado Federal Descentralizado y que se rige  unos principios fundamentales que comprometen el desarrollo orgánico del propio texto constitucional, y el posterior desarrollo legislativo nacional, estatal y municipal.  Así como las bases de las relaciones intergubernamentales establecidas en la Constitución, y los mecanismos institucionales creados en ella para tales fines.

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.  Artículo 136 de la Constitución de Venezuela.

El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.

El Poder Estatal es aquel que está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).

La autonomía configura uno de los principios destacados por la CRBV  en el artículo 159: “Los Estados son entidades autónomas...con personalidad jurídica plena”; y, en el artículo 168: “Los Municipios...gozan de personalidad jurídica y autonomía.”

El artículo 136 de la CRBV consagra la separación y la colaboración de poderes, por tanto la cooperación de los órganos del Poder Público se impone desde la misma Constitución. La cooperación se combina con la coordinación y la corresponsabilidad para alcanzar los cometidos del Estado de manera ordenada y evitar la duplicación de esfuerzos y recursos, en la misma medida, cada órgano o grupo social es corresponsable de las decisiones y las actividades a realizar

Las relaciones intergubernamentales son un importante contingente de actividades o interacciones que tienen lugar entre unidades de gobierno de todo tipo y nivel territorial de actuación. Tales interacciones deben entenderse como las vías de enlace entre todos los que participan en el sector público, cuyo flujo de información contribuye a evitar muchos de los problemas asociados a los fallos del Estado y a hacer efectivas las ventajas potenciales del gobierno.

RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES EN EL ESTADO FEDERAL DESCENTRALIZADO VENEZOLANO
Las relaciones intergubernamentales configuran un cúmulo de actividades e interacciones desarrolladas como mecanismos democráticos entre los diversos niveles políticos territoriales, cuyo flujo de información pudiese evitar problemas generados por fallas en el sistema interno de un Estado, además de contribuir al aprovechamiento de las ventajas potenciales de la organización federal.
            Los objetivos  para fortalecer las relaciones intergubernamentales podemos mencionar:
·        Los niveles político territoriales deben capacitarse para el ejercicio de sus atribuciones y en la administración de sus recursos. Esto último los involucra como entes corresponsales en materia fiscal.
·        La equidad social debe estar presente, con el propósito de evitar desequilibrios verticales y horizontales, en consecuencia, al poder nacional, por ser el poder unitario uniforme, le corresponde el reparto de la riqueza con miras a fortalecer la solidaridad y la cohesión social.
·        La unidad  debe estar presente, con el propósito de que exista la cooperación

Con el propósito de impulsar el Estado federal descentralizado venezolano, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra instituciones basadas en los principios de autonomía, cooperación, coordinación, solidaridad, participación, subsidiariedad, entre otros. Las referidas instituciones son las que le dan forma y vida a las relaciones intergubernamentales en Venezuela, pues todo Estado donde exista alguna distribución de poder en consecuencia con mayor justificación el Estado federal requiere mecanismos de concertación entre los niveles político territorial para una distribución equitativa de competencias y recursos.
Un Estado federal cooperativo requiere de mecanismos de negociación y concertación para el logro conjunto de la eficiencia y la equidad entre los diferentes niveles que lo conforman.
Las relaciones intergubernamentales configuran un cúmulo de actividades e interacciones desarrolladas como mecanismos democráticos entre los diversos niveles políticos territoriales, cuyo flujo de información pudiese evitar problemas generados por fallas en el sistema interno de un Estado, además de contribuir al aprovechamiento de las ventajas potenciales de la organización federal.
El enlace relaciones intergubernamentales y coordinación hace referencia a diversas tareas, entre ellas, la acción recíproca de intercambio de información, diagnóstico de necesidades, planificación, diseño, ejecución, evaluación y control conjunto de políticas públicas.
Con el propósito de impulsar el Estado federal descentralizado venezolano, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra instituciones basadas en los principios de autonomía, cooperación, coordinación, solidaridad, participación, subsidiariedad, entre otros. Las referidas instituciones son las que le dan forma y vida a las relaciones intergubernamentales en Venezuela, pues todo Estado donde exista alguna distribución de poder -en consecuencia con mayor justificación el Estado federal requiere mecanismos de concertación entre los niveles político territorial para una distribución equitativa de competencias y recursos.
Existen en la CRBV mecanismos institucionales que se refieren a los órganos creados para facilitar las relaciones intergubernamentales:

Consejo Federal de Gobierno (CFG).
·        Ley Consejo Federal de Gobierno
·        Fondo de Compensación Interterritorial



Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP)
·        Ley de los Consejos de Planificación de Políticas Publicas

Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP)
·        Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica
·        Consejos Comunales.
·        Ley de los Consejos Comunales.

CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
El Consejo Federal de Gobierno, es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Articulo 185 prevé al Consejo Federal de Gobierno como un órgano carente de personalidad jurídica propia, de rango constitucional, encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del poder Nacional a los Estados y Municipios ; fortalece la negociación entre los distintos niveles político territoriales, ello traduce que se convierte en un órgano directivo para facilitar las relaciones intergubernamentales..
Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo.
El Consejo Federal de Gobierno es un organismo propiciador de relaciones equitativas, pues uno de sus objetivos primordiales consiste en impulsar el desarrollo equilibrado de las regiones, porque administra el Fondo de Compensación Interterritorial, el cual se destina al financiamiento de inversiones públicas tomando en cuenta el índice de desarrollo interterritorial.
El Fondo de Compensación Interterritorial representa un salto inmenso para el desarrollo de los estados, fortaleciendo el acceso directo a los recursos, tanto para los gobernadores y alcaldes, como a los consejos comunales.
CONSEJO ESTADAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE POLITICAS PÚBLICAS
El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas es el órgano encargado del diseño del Plan de Desarrollo Estadal en concordancia con los lineamientos formulados en el Plan Económico y Social de la nación y demás plan del Sistema nacional de Planificación Pública.
Entre las funciones del consejo estadal de planificación y coordinación  de políticas pública, podemos mencionan:
·        Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional.
·        Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo.
·          Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado; de conformidad con los planes de desarrollo
·        Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal; a través de informes que deberán ser remitidos al Consejo Legislativo Estadal.
·        Formular recomendaciones y observaciones a los Planes de Desarrollo Local; de acuerdo a los Planes de Desarrollo Estadal.
·        Emitir opinión sobre programas y proyectos presentados al Fondo Intergubernamental para la Descentralización por el Gobernador o la Gobernadora
·        Proponer ante el Consejo Legislativo Estadal, la transferencia de competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y comunidades organizadas.
·        Promover -en materia de planificación del desarrollo-, la realización de programas de formación, apoyo y asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada.
En el  artículo 166 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que en cada Estado se cree un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios; y una representación de legisladores elegidos por el estado a la Asamblea Nacional, al Consejo Legislativo, al Concejo; y, una representación de las comunidades organizadas, incluidas las indígenas donde las hubiere. EL CPCPP se organiza y funciona de acuerdo a lo determinado por su ley de creación.
El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas tiene por objeto, regir la Planificación de las políticas públicas en el Estado, a los fines de promover su desarrollo armónico, equilibrado y sustentable, bajo los principios constitucionales de equidad, justicia Social, democracia, eficiencia, protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad territorial, productividad, solidaridad y cooperación. Artículo 1 y 2  de la Ley CEPCPP
El artículo 166 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece de manera genérica a los integrantes del órgano. El artículo 6 y 8 de la LCEPCPP detalla su integración: una representación de la Asamblea Nacional; una representación del Consejo Legislativo Estadal; una representación de concejales de los municipios, cuya integración depende del número de municipios existentes en el Estado; representación de la comunidad organizada de ámbito estadal.
Los CPCPP deben trabajar coordinadamente con el CFG y los CLPP, así lo estipulan los artículos 17 y 18 de la LCEPCPP.

LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Es el organismo encargado de incorporar la participación ciudadana en el proceso de planificación y ejecución de políticas públicas, en el control y evaluación de los resultados, así como en la toma de decisiones relativas al desarrollo social y económico del municipio. es el órgano encargado de la planificación global del gobierno local.
Entre las funciones del consejo local de planificación pública, podemos mencionan:
·        Recopilar, procesar y  priorizar las propuestas de las comunidades organizadas.
·        Impulsar dentro del plan municipal de desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, atendiendo las necesidades y capacidades de la población.
·        Impulsar la organización de las comunidades integrándolas a los c.l.p.p.
·        Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de los proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada.
·        Evaluar la ejecución de los planes y proyectos e instar a las redes parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos
·        Elaborar mapa de necesidades del municipio.
·        Controlar y vigilar la ejecución del plan municipal de desarrollo

El artículo 182, se establece la creación de los CLPP, presididos por el Alcalde y conformados por concejales, presidentes de juntas parroquiales, representantes de organizaciones vecinales.
Asimismo, el artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública  (LCLPP), expone en forma detallada el concepto de los mismos al expresar que es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, cuyo propósito fundamental consiste en lograr la participación, el protagonismo de las comunidades organizadas y grupos vecinales dentro de una política general de Estado donde se entremezclan la descentralización y desconcentración de competencias y recursos, según lo que establece la CRBV.
El Consejo Local de Planificación Pública, como herramienta fundamental para la construcción de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas tales como: participativa y protagónica, defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional. Artículo 3 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
Cada CLPP deberá promover y planificar en función de las características propias de cada municipio, en atención a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. Ello traduce en la necesidad de dar respuesta a las exigencias del colectivo según la naturaleza de cada municipio y sin desnaturalizar su esencia.
El Consejo Local de Planificación Pública, (Articulo 4 LCLPP) trabajara conjuntamente con los planes de desarrollo de los consejos comunales, las comunas, los estadales,  regionales y nacionales, con base en las siguientes áreas:
1.     Economía local, fomentando la producción y el desarrollo endógeno, mediante el apoyo, constitución y financiamiento de organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal;
2.     Ordenamiento territorial y de las infraestructuras.
3.      Desarrollo social y humano.
4.     Institucional.
5.     Participación ciudadana y protagónica.
6.     Otras que se consideren de prioridad para el municipio
El artículo 33  de la LCLPP establece que el presupuesto consolidado de inversión municipal, aspecto digno de resaltar, pues consiste en la elaboración del presupuesto, con la participación de las comunidades organizadas, en concordancia con el artículo 34 de la misma ley. 
            Los CLPP pueden satisfacer en forma más eficiente las necesidades de los ciudadanos, siempre y cuando se incorporen a las comunidades organizadas para determinar, priorizar y satisfacer sus necesidades directas. De esta manera el ciudadano organizado, a través de los  Consejos Comunales desarrollaría herramientas, las cuales, coadyuvarían a aumentar su calidad de vida. Esto es posible con la actuación coordinada, cooperativa y subsidiaria de las autoridades gubernamentales del municipio con las comunidades organizadas en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

LOS CONSEJOS COMUNALES
Los Consejos Comunales en el marco del ejercicio constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias,  grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas publicas y proyectos orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Se hace urgente estrechar las relaciones intergubernamentales en sus tres niveles político-administrativos, de tal manera que le permita a los municipios generar políticas públicas acorde con las necesidades de sus ciudadanos y ciudadanas en concordancia con los lineamientos y directrices emanados del gobierno central, conjuntamente con el gobierno regional (articulación) y con las comunidades organizadas y otros actores de carácter social, político, económico, cultural, privados, entre otros.

Pero debe existir un seguimiento, control y evaluación de los planes, programas y proyectos implementados por los municipios, no solo por parte de los organismos competentes tradicionalmente (Contraloría General de la República, Contraloría Municipal, Comisión Central de Planificación), sino que debe intervenir la nueva contraloría existente. Es por esto, que entre estos organismos y dentro de la nueva gestión pública, hay uno que debe resaltarse y que debe ser pilar fundamental en la ejecución de las políticas públicas municipales “La Contraloría Social”, que debe ser el mecanismo garante de que se cumplan y lleguen a feliz término los planes, programas y proyectos, además de funcionar como un sistema de información para los otros organismos competentes de contraloría, para el municipio, la región y el país; y servir además como recopiladores y suministradores de datos e información que permitan crear indicadores para mejorar la planificación y las políticas públicas, y por consiguiente fortalezcan la gestión municipal.